Tratado 2º.- PE’Á (“LA ESQUINA DE TU CAMPO”):
Capítulo II: De cómo se determinan los campos con relación al precepto.
II-7: “Si un campo ha sido segado por samaritanos o por ladrones, o ha sido consumido por las hormigas o lo ha destrozado la tormenta o el ganado, queda exento. Si uno ha segado la mitad y los ladrones siegan la otra mitad, queda exento, porque la obligación [del cumplimiento del precepto] de la esquina de tu campo se aplicaba al trigo que quedaba en pie”.
Capítulo IV: O de cómo se distribuyen los frutos de “la esquina de tu campo”, la rebusca.
IV-11: “[El grano] que se halla en los agujeros de las hormigas que se encuentra entre el trigo aún no segado pertenece al dueño; si es después de la siega, el que está arriba pertenece a los pobres; el que está debajo [de tierra], al dueño”.
Interpreto que tales preceptos benefician al dueño o propietario del campo; pero sin restar importancia a los pobres, a los ladrones y a las hormigas a las que por cierto, se las considera como una parte importante en el hurto del grano. No sé si la tradición hebrea fue capaz (en su tiempo) de cuantificar el producto de tal “fechoría”, pero no creo que sus cifras exactas fueran muy reales o creíbles, más bien intuyo que pudiera ser un recurso o “vacío legal” para rebajar impuestos o gravámenes a los propietarios.
De todas formas, es interesante observar que estos “códigos” (no estoy seguro de hablar sobre leyes o normas), se prodigaron con el cristianismo y posteriormente se extendieron por toda Europa, con más o menos variaciones hasta épocas relativamente recientes… Hablaremos de ello en alguna próxima entrada.
En las imágenes adjuntas: 1ª: Detalle de una obra de salvador Dalí, fechada hacia 1936/1937.
2ª y 3ª: Un grupo de Messor barbarus (Linnaeus, 1767), se afana en recoger algunas semillas, para después introducirlas en su hormiguero.
2ª y 3ª: Un grupo de Messor barbarus (Linnaeus, 1767), se afana en recoger algunas semillas, para después introducirlas en su hormiguero.